REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Revisadas las actas que conforman la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana GLADYS MARLENE FIGUEROA ANGOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.216.894, asistida del abogado Ramón Enrique Marín González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.313; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 04 de julio de 2012 fue presentada la solicitud en un (1) folio útil con anexos, quedando por distribución en este tribunal en la misma fecha, mediante la cual solicita se ordene la comparecencia de la ciudadana MARIA LOURDES PADILLA DE MATAMOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 816.632, a los fines de que reconozca en su contenido y firma del documento privado consignado con el escrito libelar de la presente solicitud. Librándose el despacho al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez que la parte provea al tribunal de las respectivas copias; conforme auto de admisión de fecha 09-07-14.
En fecha 25 de septiembre del 2012, comparece la ciudadana GLADYS MARLENE FIGUEROA ANGOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.216.894, presenta diligencia donde otorga poder Apud Acta al abogado Ramón Enrique Marín González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.313. El cual fue certificado por la secretaria del Tribunal.
En fecha 05 de octubre del 2012, el Tribunal dicto auto ordenando librar boleta de citación a la demandada de autos ciudadana MARIA LOURDES PADILLA DE MATAMOROS, antes identificada. Librándose despacho al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Al folio 12, cursa auto agregando al expediente oficio Nro. 1074-2013 emanado del Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con los recaudos anexos.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde el 05-10-2012, fecha en que fue librado el despacho de citación de la demandada de autos ciudadana MARIA LOURDES PADILLA DE MATAMOROS, no consta en autos alguna actuación para impulsar el proceso; habiendo transcurrido más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestionó los actos del mismo; y por lo tanto, lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana GLADYS MARLENE FIGUEROA ANGOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.216.894, asistida del abogado Ramón Enrique Marín González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.313, contra la ciudadana MARIA LOURDES PADILLA DE MATAMOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 816.632. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al demandante de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los once (11) días del mes de junio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 del medio día, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
Exp. N° 2946-12
CARA/clg/
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