REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 17 de Junio del 2.014.
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, MARÍA VIRGINIA AULAR SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.094.536 y domiciliada en la vereda 02 del barrio el Campito casa s/n, del Municipio Independencia, estado Yaracuy y MARÍA DE LOS ÁNGELES LOYO PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-19.063.909 y domiciliada en el barrio el Campito vereda N° 02 casa N° 13, del Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL GALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.707.328, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en el Barrio el Campito vereda 02, entre calle villa Dolores subiendo por la cancha deportiva a la 4ta casa, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Siete con Cuarenta y Ocho metros (7,48 Mts) de frente por Veinte metros (20,00 Mts) de fondo, lo que equivale a Ciento Cuarenta y Nueve con Sesenta metros cuadrados (149,60 Mts2), con un área de construcción que mide Ciento Diez con Setenta metros cuadrados (110,70 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es o fue de Rosivelis Galeno y vereda 02; Sur: casa que es o fue de Rufino López; Este: casa que es o fue de Carlos Farfan, y Oeste: casa que es o fue de Santa Rodríguez; bienhechurías construida por una casa unifamiliar, tiene paredes de bloques de cemento y enrejillado , piso de cemento y caico, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) dormitorios, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, una (01) mata de naranja, plátanos y demás frutos menores y plantas de jardin, cercada en sus contornos con paredes de bloques, tuberías de aguas blancas y aguas servidas empotradas, instalaciones eléctricas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 276-14