REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 17 de Junio del 2.014.
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, MARIELA DEL CARMEN ARRAZOLA DE CASTRILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-14.797.130 y domiciliada en la calle Figueira sector la Ceiba de la Parroquia Albarico, casa N° 292, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y GLORIA MARINA ARTEAGA BONILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.517.456 y domiciliada en la calle Figueira sector Pueblo Arriba casa s/n, Parroquia Albarico, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana BÉLGICA FRANCISCA ESCALONA DE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-6.283.202, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle Figueira entre avenida Padre y calle Tartagal, sector Pueblo Arriba, Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Quinientos Treinta y Ocho metros cuadrados con Veinticinco centímetros (538,25 mts2), con un área de construcción que mide Noventa y Cinco metros cuadrados con Sesenta y Siete centímetros (95,67 mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: solar de la casa de la Familia Arteaga y solar Familia Yepez con 12,00 y 10,40 metros lineales; Sur: calle Figueira que es su frente, con 23,25 metros lineales; Este: casa y solar de la Familia Yepez, con 14,55 y 14,10 metros lineales, y Oeste: casa y solar de la Familia Camacho Mendoza con 30,80 metros lineales; bienhechurías consistentes en una vivienda pared de bloques de cemento frisados, techo de zinc, tres dormitorios, un baño y una sala; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 277-14