REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, suscrita y presentada por el ciudadano CLEIVIS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.280.586, asistido de la abogada MARIELA PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 108.417.
La demanda fue recibida directamente por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de octubre de 2012, y admitida en fecha veintidós (22) de octubre del mismo año; se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación de la parte demandada, ciudadana MARIANNYS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.547.111, de este domicilio, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, apercibido de ejecución, pague al demandante las cantidades señaladas en el libelo de demandada.
En fecha primero (01) de noviembre del año 2012, provistas las respectivas copias por la parte interesada, el Tribunal libró compulsa de intimación a la ciudadana MARIANNYS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.547.111, mediante auto cursante al folio 08.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012, el Alguacil del tribunal consigna compulsa de intimación sin firmar de la ciudadana MARIANNYS GUTIERREZ, identificada en las actas.
En fecha 10-01-2013, la ciudadana CLEIVIS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.280.586, asistida de la abogada MARIELA PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 108.417, presenta escrito solicitando se proceda a ordenar la intimación de la demandada por medio de carteles. Acordando el Tribunal lo solicitado en fecha 15-01-2013, siendo retirado por la parte interesada en fecha 30-01-2013.
Al folio 15, consta diligencia del ciudadano CLEIVIS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.280.586, donde otorga poder Apud Acta a las abogadas MARIELA PIÑERO y YULESKY PINO, inscritas en el Inpreabogado con los Nos. 183.63 y 108.417, respectivamente. El cual fue certificado por la secretaria del Tribunal.
Al folio 20, cursa diligencia suscrita y presentada por la abogada MARIELA PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 108.417, donde indica que no fueron consignadas las publicaciones del cartel de intimación de la demandada de autos, por motivos económicos.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se constata que desde la fecha 25-02-2013, de la ultima diligencia presentada por la apoderada judicial de parte actora, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora le diera el impulso procesar correspondiente.
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
En el presente caso, el proceso se encuentra paralizado sin que la parte actora le diera el impulso procesal correspondiente a la misma, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso; lo cual evitaría su eventual paralización, durante el lapso previsto en la norma antes citada; siendo forzoso para este juzgador declarar de oficio la perención de la instancia en este proceso; y así se declara.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, presentada por la ciudadana CLEIVIS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.280.586, asistida de la abogada MARIELA PIÑERO, contra la ciudadana MARIANNYS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.547.111.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al demandante de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de junio del 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 del medio día, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.

Exp. N° 3007-12
CARA/clg/