REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de junio de 2014
Años: 204º y 155°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida por Distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: SILVIA ELENA GUEDEZ y JUAN DE LA CRUZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de Identidad N° V-4.480.278 y V-4.124.032 y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ZOILA ROSA LOPEZ FIGUEROA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.517.727, domiciliada comunidad la Cuchilla, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, DOUGLAS DEL CARMEN ROSARIO OLIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.767.764, domiciliado la cuchilla calle principal, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, que se describen en la solicitud que encabezan estas actuaciones, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor los ciudadanos: SILVIA ELENA GUEDEZ y JUAN DE LA CRUZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de Identidad N° V-4.480.278 y V-4.124.032 y de éste domicilio, antes identificado, sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,