REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de Junio del 2.014.
Años: 204° y 155°.
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados, FREDDY GERALDO ALEJOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.724.061 y domiciliado en la avenida Páez, entre calle 01 y 02, sector caja de agua, en cocorote casa numero 01-42, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y EDGAR JOSE PINEDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.824.341 y domiciliado en la avenida Páez, entre calle 01 y 02, casa numero 07-77, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, ciudadanos CARLOS ALEXIS MONTES GUEDEZ, YAJAIRA JOSEFINA MONTES DE ANDRADE, LUIS REIMUNDO MONTES GUEDEZ, BETTY MONTES DE TORRES, MARIA TOMASA MONTES GUEDEZ, MARIA ELENA MONTEZ GUEDEZ (tal como se aprecia en la copia de cedula anexa al escrito), IVAN ANTONIO MONTES GUEDEZ, XIOMARA COROMOTO MONTES GUEDEZ, MARCO TULIO MONTES GUEDEZ y EVA AMARILIS MONTES GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.505.357, V-7.513.905, V-7.514.893, V-7.558.069, V-7.919.325, V-8.511.433, V-10.369.501, V-10.369.505, V-12.081.250 y V-12.081.251, respectivamente, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.