REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 26 de Junio del 2.014.
Años: 204° y 155°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, MARY MATILDE SUAREZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.551.120 y domiciliada en el barrio Las Madres, la Ceibita sector 03 casa N° 10, del Municipio Independencia, estado Yaracuy y ISRAEL ANTONIO TORRES GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.511.752 y domiciliado en la Urbanización la Ceibita calle 03 casa N° 10, del Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ELBA ROSA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.461.992, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en el sector Corocito, casa sin número, callejón Corocito, entre calle principal las madres y calle principal Piedra Grande, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Trescientos Ocho metros cuadrados con Setenta y Cinco centímetros cuadrados (308,75 M2), con un área de construcción que mide Noventa y Un metros cuadrados con Veinticinco centímetros cuadrados (91,25 M2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es ó fue de María Sanabria; Sur: casa que es ó fue de Hugo Peralta; Este: casa que es ó fue de Jesús Sanabria, y Oeste: callejón Corocito; bienhechurías constituida por una casa construida con paredes de bloque frisadas, techo de platabanda y acerolit, ventanas panorámicas con protectores de hierro, puertas de madera y de hierro, con protector de hierro, piso de cemento pulido y de baldosas, instalación de aguas blancas y negras, instalación de luz eléctrica, distribuida de la manera siguiente: un (1) jardín, un (1) porche, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) corredor, tres (3) habitaciones, dos (2) sanitarios con todos sus accesorios, un (1) lavadero, un (1) patio sembrado de árboles frutales: cacao, graifut; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 285-14