REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano EDGAR ANTONIO SALAZAR COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.894.922, de este domicilio; asistido del abogado Evencio Mora Mora, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 32.715; este Tribunal para decidir observa.
Recibida por distribución la solicitud de rectificación de acta de nacimiento en un (1) folio útil con anexos. El tribunal la admite en fecha 31 de enero de 2013, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Librándose la boleta de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez que la parte provea al Tribunal de las respectivas copias.
En fecha 15 de marzo de 2013, provistas las respectivas copias por la parte interesada, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
En fecha 19 de marzo de 2013, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia mediante consignación que fue notificada la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 13, consta diligencia del ciudadano EDGAR ANTONIO SALAZAR COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.894.922, donde otorga poder Apud Acta al abogado Evencio Mora Mora, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 32.715. El cual fue certificado por la secretaria del Tribunal.
En fecha 07 de junio del 2013, comparece el abogado Evencio Mora Mora, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 32.715, presentando escrito.
En fecha 18 de junio del 2013, el Tribunal dicto auto instando al solicitante que consigne planilla de Datos Filiatorios y Fe de Bautismo.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde el día 18-06-2013, fecha en que el Tribunal insta a que consigne planilla de Datos Filiatorios y Fe de Bautismo; habiendo transcurrido más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestionó los actos del mismo, y por lo tanto lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO seguido por el ciudadano EDGAR ANTONIO SALAZAR COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.894.922, de este domicilio; asistido del abogado Evencio Mora Mora, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 32.715. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de junio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 del medio día, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.

Exp. N° 3042-13
CARA/clg/