REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

En fecha de hoy, Veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014), siendo las 01:00 p.m. hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio según acta de fecha 20 de junio del 2014, y anunciada como ha sido la misma; en la acción por DESALOJO DE INMUEBLE, signado con el expediente N° 3.194-13 (nomenclatura de este Tribunal); incoado por la ciudadana LORENELL SERRANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.110.195; contra la ciudadana YADIRA YOLISBETH GÓMEZ TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.283.976. Seguidamente este Tribunal deja constancia que el presente acto, fue fijado según auto de fecha 26 de Junio de 2014, para la una de la tarde (01:00 p.m), y habiéndose concedido a la parte accionada un lapso de espera de treinta (30) minutos a fin de la comparecencia, la misma no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consiguiente este Tribunal actuando como director del proceso y en cumplimiento del artículo 117 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ordena dar continuación a la presente audiencia. Acto seguido, se deja constancia que en este acto se encuentra presente la parte demandante ciudadana LORENELL SERRANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.110.195, asistida por la Abogada SUHAIL HERNÁNDEZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.067. Asimismo se deja constancia que la ciudadana YADIRA YOLISBETH GÓMEZ TALAVERA, parte demandada en la presente causa, no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente se hace del conocimiento a la parte que dicha audiencia se fundamenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley de Alquileres de Vivienda (Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda). Seguidamente se deja constancia que este acto está siendo grabado, para lo cual se utilizará el equipo filmográfico de este Tribunal, designando para ello al T.S.U Manuel Proaño, quien funge como técnico audiovisual, cámara de las características siguientes: Serial A2JJCNOC70001JY. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la representación de la parte demandante antes identificada, quien seguidamente expone lo siguiente: “buenas tardes procedo a continuación de las pruebas, ratifico el contenido del escrito libelar inserto en el presente expediente, mi asistida la ciudadana Lorenell Serrano, en fecha 30 de septiembre de 2010, suscribe contrato de arrendamiento con la ciudadana Yadira Yolisbeth Gómez Talavera, el cual se encuentra inserto al folio 18 del presente expediente promovido y admitido como documental en el escrito de pruebas, de una vivienda ubicada en la Urbanización La Pradera, primera etapa, sector San Jacinto, casa Nº 197, del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, propiedad de mi asistida, por haberlo adquirido mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote del estado Yaracuy, registrado bajo el Nº 29, folios 01 al 19, protocolo primero (1ero), Tomo Octavo (8vo), el cual se encuentra inserto en el presente expediente a los folios del 07 al 17, promovidos y admitido en el escrito de promoción de pruebas; dicho contrato fue suscrito por un lapso de seis (06) meses, prorrogable por seis (06) meses más, con un canon de arrendamiento de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), es el caso que desde la fecha en que fue suscrito el contrato hasta la presente fecha la ciudadana Yadira, no ha cancelado el canon correspondiente y además, le impide la entrada a mi asistida al inmueble que es de su propiedad, es por ello que se ve en la obligación de acudir a las autoridades competentes y en fecha 14 de octubre del 2.011, acude ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento, ubicada en la sede del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habita, sede San Felipe, estado Yaracuy, en donde se apertura el procedimiento administrativo signado con el Nº 2011-017, en donde fue imposible llegar a una conciliación, y en fecha 24 de Abril del 2.012, se dicta providencia administrativa en donde se ordena a la ciudadana Yadira Yolisbeth, cancelara los veinticinco (25) meses de cánones de arrendamiento que adeuda, los cuales suman la cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 12.500,00), dicho expediente fue promovido y admitido en el escrito de pruebas y se encuentra inserto a los folios 19 al 65 del presente expediente, agotada pues la vía administrativa se activa la vía judicial que es donde nos encontramos actualmente, de conformidad con los artículos 92, 94, 95 y 96 de la Ley para la Regularización y control de los Arrendamiento de vivienda, y es por ello que pido que sea con lugar la presente demanda. Ratifico íntegramente el escrito de pruebas de fecha 21 de junio del 2013 inserto en los folios 167 al 170 del presente expediente, promovida y admitida el documento de propiedad con hipoteca de primer grado y su liberación protocolarizado debidamente ante la Oficina de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, de fecha 25 de noviembre del 1998, Nº 29, folios 9 al 19 de los libros de registro, protocolo primero, Tomo octavo, con la finalidad de demostrar la propiedad de nuestra asistida en el inmueble, que cursa al folio 07 al 17 del expediente, promovida y admitida contrato de arrendamiento privado en fecha 30 de septiembre del 2010, con la finalidad de demostrar la relación arrendaticia existente entre mi asistida y la demandada de autos, donde se establece un canon de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales y la demandada deja claro que recibe el inmueble en perfecto estado de uso y conservación y cursa al folio 18 del presente expediente, promovida y admitida copia certificada del expediente administrativo Nº 2011-017, que cursó por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda de fecha 14 de octubre del 2011, con la finalidad de demostrar que la demandada en autos siempre mantuvo la negativa de entregar el inmueble y cancelar los canon de arrendamientos incumpliendo con la providencia administrativa de fecha 24 de abril del 2012, que cursa en lo folios 19 al 65 del presente expediente, promovida, admitidas y evacuadas las posiciones juradas hechas a la ciudadana Yadira Yolisbeth Gómez Talavera, en la cual da su declaración a cerca de la relación arrendaticia y de la insistencia del pago, este cursa en los folios 181 y 182 del presente expediente. Habiendo sido evacuadas y tratadas oralmente las pruebas promovidas por la parte actora considera prudente este Tribunal instar a la parte actora de conformidad con el artículo 118 de la Ley para regularización y control de arredramientos de vivienda, a que pueda hacer uso de conformidad con el principio de comunidad de la prueba de cualesquiera de los medios producidos por su contra parte. que en la oportunidad procesal correspondiente la ciudadana Yadira Yolisbeth Gómez Talavera, no hizo uso del derecho a la promoción de pruebas, tal como consta en el auto de fecha 04 de julio del 2013, del folio 175 y vuelto, donde consta que solo hay admisión de las pruebas de esta asistencia. Es todo. En este estado interviene el ciudadano Juez, escuchadas las alegaciones hechas por la parte actora y vista la incomparecencia de la parte accionada, este Tribunal se circunscribe a la norma adjetiva que dispone “si fuere el demandado o demandada que no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte actora, en cuanto sea procedente el derecho la petición del demandante…”, dispuesto en el artículo 117 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en su párrafo primero, razón por la cual pasa de seguidas este aparato jurisdiccional a verificar si se encuentran llenos los extremos de Ley, a fin de que prospere o no la acción por desalojo de inmueble incoada por la ciudadana Lorenell Serrano, contra la ciudadana Yadira Yolisbeth Gómez Talavera, observándose lo siguiente: la accionante invoca el supuesto legal dispuesto en el articulo 91 ordinal 01 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que dispone “en inmuebles destinados a viviendas que el arrendatario o arrendataria haya dejado de pagar cuatro (04) cánones de arrendamientos sin causas justificadas…”, apercibe este Tribunal que la actora demanda el desalojo por la insolvencia de los cánones de arrendamientos desde septiembre del 2010, hasta la fecha de la interposición de la demanda, razón por la cual demanda ante esta instancia el desalojo del inmueble, del cual demostró ser propietaria y sostener una relaciona arrendaticia con la demanda de autos, en contra posición a ello la demandada de autos no demostró en las oportunidades de Ley, encontrase solvente con el pago de los cánones de arrendamientos demandados, motivo por el cual observa este Tribunal que la petición de la demandante encuadra en un supuesto legal, y no es contraria a derecho y al no haber realizado la parte contraria actuaciones tendientes a demostrar lo contrario la misma debe declararse en este acto confesa, de conformidad con el artículo 117 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda; pasando de seguidas este Tribunal pasa a dictar el siguiente fallo, en el entendido de que no se retirara de la sala el Juez en virtud de no haber existido trato oral a las pruebas de la parte demandada, dada su incomparecencia produciéndose la confesión arriba señalado, se hace de la siguiente manera:
DISPOSITIVO
Con base a las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara confesa a la ciudadana YADIRA YOLISBETH GÓMEZ TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.283.976, a tenor de los dispuesto del articulo 117 Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción por desalojo intentada por la ciudadana LORENELL SERRANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.110.195, en contra la ciudadana YADIRA YOLISBETH GÓMEZ TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.283.976, por no ser contrario a derecho su petitorio.
TERCERO: Se condena a la parte demandad ciudadana YADIRA YOLISBETH GÓMEZ TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.283.976, al pago de las costas en el presente juicio, por haber resultado perdidosa.
CUARTO: Téngase por sentenciado el presente asunto, el extenso del fallo se publicara al tercer día de despacho siguiente al de hoy.
QUINTO: Se advierte a las partes que para efectos de la ejecución del presente fallo, se observaran las reglas dispuestas en el DECRETO CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS. Es todo- Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.




LA PARTE DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS ASISTENTES








LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.