REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 30 de Junio del 2.014.
Años: 204° y 155°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ZOLINE MARÍA CASTILLO OROZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.582.829 y domiciliada en la calle principal sector Nelson Suarez Montiel casa N° 07 de Cañaveral, del Municipio Independencia, estado Yaracuy y ELSI YURIBIAN MELÉNDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.592.494 y domiciliada en el sector Fundo el Carmen casa N° 99 de Cañaveral, del Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos GICELA BAUTISTA ARIAS QUEVEDO, YULIMAR DEL VALLE ARIAS QUEVEDO, YUNEXA DEL VALLE ARIAS QUEVEDO, LINA MARÍA ARIAS QUEVEDO, LIDIA MARÍA ARIAS QUEVEDO, ALESANDER RAFAEL ARIAS QUEVEDO, DAMELIS COROMOTO ARIAS QUEVEDO Y ADOLFO ENRIQUE ARIAS QUEVEDO, todos venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números V-7.129.699, V-13.696.735, V-13.696.736, V-13.696.737, V-13.696.738, V-12.281.827, V-12.078.441 y V-12.076.491 respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en el sector Cañaveral, Urbanización Nelson Suarez Montiel, final de la calle principal, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Treinta y Siete metros con Cincuenta y Ocho centímetros (237,58 mts2), con un área de construcción que mide Sesenta y Ocho metros cuadrados con Trece centímetros (68,13 mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es ó fue de José Núñez; Sur: casa que es ó fue de Sabas Clisanchez; Este: casa que es ó fue de Yunexa Del Valle Arias y Yulimar Del Valle Arias, y Oeste: calle principal; bienhechurías consistentes en una estructura de bloques, dos habitaciones, con sus respectivas ventanas, dos puertas, 1 baño, una cocina, piso de tierra; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 291-14