REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 04 de Junio del 2.014.
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, SALUD JAIMES DE SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-24.633.727 y domiciliada en la primara calle de las Tapias sector “D” casa s/n, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y CARMEN OMAIRA CAMACHO PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.918.103 y domiciliada en el sector el Rinconcito vereda 03 casa N° 15, Urbanización las Tapias, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana EMELINA PATIÑO AYALA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-24.633.299, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la Urbanización las Tapias, calle 19 de Abril, sector Rinconcito, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Dieciocho (18,00 Mts) de frente por Diecisiete con Veinte (17,20 Mts) de fondo, lo que equivale a Trescientos Siete (307 Mts2), con un área de construcción que mide Sesenta y Ocho con Noventa y Un metros cuadrados (68,91 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle 19 de abril con 18,00 metros lineales; Sur: familia Domínguez con 17,50 metros lineales; Este: prolongación con 15,30 metros lineales, y Oeste: casa y solar de Orelia Perozo con 17,20 metros lineales; bienhechurías construida por una casa unifamiliar, paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina y cuanta con todos los servicios de aguas blancas y aguas servidas, además un (01) tanque de agua ubicado en la parte trasera, una (01) mata de guayaba, cercado totalmente con estantillos de madera con cuatro pelos de alambre de púas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 264-14