REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MARIA EUGENIA MARTINEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.969.918, de 69 años de edad, Divorciada, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en: Calle 21 entre 3era y 4ta Avenida, Casa N° 3-8, Monte Oscuro; Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y ANA LUISA VILLORIA MEZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.647.519, de 41 años de edad, Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliada en: 3era Avenida entre Calles 20 y 21, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: FELIX VALMORE GIMENEZ VILLANUEVA, MIRIAN SORAIDA JIMENEZ VILLANUEVA, OSCAR VICENTE GIMENEZ VILLANUEVA, ANA ELODIA GIMENEZ VILLANUEVA, LUIS WILFREDO JIMENEZ VILLANUEVA, MARGARITA OVIDIA GIMENEZ DE ARAIZ y NILDA DEL VALLE GIMENEZ DE LOPEZ; titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.706.677, V-3.911.434, V-3.911.435, V-5.456.634, V-4.972.534, V-3.256.201 y V-7.577.127, respectivamente; todos hijos de la ciudadana: ANA TERESA VILLANUEVA DE GIMENEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.563.630, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- En San Felipe a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Decreto que antecede, siendo las 09:40 horas de la mañana se publicó el anterior Decreto.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.