REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de junio de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana ALICIA MERCEDES LEDEZMA de FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el sector la Ceiba, avenida Revolución, casa Nº 38, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y el ciudadano JOSÉ ROSELIANO APONTE, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la avenida Revolución, frente al cementerio de Albarico, casa Nº 10-10-055, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 1.010.057, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN AUDENCIA COSTERO de SILVESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.457.966, debidamente asistida por el abogado ORLANDO CESE, inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 171.501; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida Revolución, entre calle Figueira y segunda entrada a la Ceiba, sector Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad ochocientos veintidós metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros cuadrados (822,46 m2); y un área de construcción de doscientos veintiún metros cuadrados con diecinueve centímetros cuadrados (221,19 m2); las cuales se encuentran distribuidas de la siguiente manera: una (1) sala, una (1) cocina revestida en cerámica, un (1) comedor, un (1) baño con todas sus piezas sanitarias y revestido de cerámica, un (1) porche, un (1) corredor, pisos de cerámicas, techo de acerolit y platabanda, ventanas tipo macuto con sus respectivos protectores, puertas de madera y metal, un (1) lavadero, tanque de agua, estacionamiento para cuatro (4) vehículos con piso de cemento, techo de acerolit, cercada en bloques y frente de rejas y metal, portón y bloques frisados, con todos los servicios de aguas blancas, servidas y electricidad; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de Alicia Ledezma de Figueira; Sur: Casa y solar de Roseliano Aponte; Este: Avenida Revolución que es su frente; y Oeste: Solar y casa de Maritza Rico.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.126-14/RMGM/AJRR/cmgl.