REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de junio de 2.014
Años 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas ANABELL ARTEAGA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la Sembradora I, sector 2 ½, casa sin número, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 22.318.071; y YENNY ODALY MÁRQUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la Sembradora I, sector 2 ½, casa sin número, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.455.632; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana EVA CRISTINA SUÁREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 16.949.401; asistida por el abogado HERMEN GREGORIO JAYARO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 191.463; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide en su totalidad doscientos siete metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (207,77 m2), ubicado en la Sembradora I, calle 2 ½, casa sin número, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; la cual se encuentra cercada perimetralmente en toda su extensión con estantillos de madera con cuatro pelos de alambre de púa y posee un (1) inmueble, que consta de una (1) sala comedor, tres (3) habitaciones, una (1) cocina y un (1) baño, construidas con paredes de bloque, columnas y vigas de concreto, friso liso, techo de acerolit, sistema eléctrico empotrado, piso de cemento, marcos y puertas de metal al frente y al fondo; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: Solar de Ilianny Bracho. Con 10,60 metros lineales; Sur: calle 2 ½. Con 9,30 metros lineales; Este: Casa y solar de Nataly Tovar y terreno de Naibelyn Tovar. Con 19,55 metros lineales; y Oeste: Casa y solar de Edgar Tovar. Con 22,40 metros lineales.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.