REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de junio de 2.014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas JENNIFER SUHAIL ACOSTA SANTOS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la calle dos (2), Alfonso López, esquina callejón San Rafael, Las Mercedes, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.443.865; y DIANA CAROLINA OJEDA CHUELLO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la calle dos (2), Alfonso López, Las Mercedes, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 17.788.855, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; SE DECRETAN las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano NESTOR ENRIQUE MARÌN ÀLVAREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la calle Alfonso López, sector Las Mercedes, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.759.732, representado por su apoderada, la abogada Yoselyne Geomir Ojeda Morón, inscrita en el Inpreabogado según matrícula Nº 203.026; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle Alfonso López, sector Las Mercedes, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos cinco metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros (205,53 m2); y un área de construcción de ciento ochenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (184,85 m2); las cuales consisten en: Una (1) casa, construida con bloques de cemento, techo de zinc y paredes de bloques; distribuida de la siguiente manera: Tres (3) dormitorios, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, dotada de servicios públicos, aguas, electricidad, aseo, instalaciones de tuberías para aguas servidas y revestimiento de frisos pulidos y cubiertos de pintura a base de caucho; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Solar y casa de María Arangure. Con 10,20 metros lineales; Sur: Calle Alfonso López que es su frente. Con 10,20 metros lineales; Este: Casa y solar de Dalila Arangure. Con 20,15 metros lineales; y Oeste: Casa y solar de Yamileth Arangure. Con 20,15 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.






















Exp. N° 2.184-14/RMGM/AJRR/myro.