REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de junio de 2.014
Años: 204º y 155º

Se inició el presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por la ciudadana ciudadana KRISTINA VANESSA SPERANZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.858; y por el ciudadano XAVIER ISAAC SEQUERA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.759.687; asistidos por la abogada SELENE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado según matrícula Nº 67.875.
Dicha solicitud fue recibida por el órgano jurisdiccional distribuidor, en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2.012) y admitida por este tribunal en fecha veintisiete (27) del mismo mes y año, decretándose en esa misma oportunidad procesal la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en los mismos términos y condiciones convenidos por los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así como también se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines indicados en los artículos 131, en su ordinal 2º, y 132 ejusdem.
En fecha diez (10) de octubre del año dos mil doce (2.012), al vuelto del folio siete (7) del expediente de la causa, signado con el Nº 1.770-12, la Secretaria (titular) de este órgano de justicia, dejó constancia que la parte solicitante identificada en autos, proveyó a este tribunal de las copias fotostáticas respectivas a los fines de la compulsa y práctica de la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha diez (10) de octubre de dos mil doce (2.012), se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual corre inserta al folio ocho (8).
En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2.012), el Alguacil de este tribunal, consignó en los autos, mediante diligencia, la referida Boleta de Notificación, debidamente suscrita por la mencionada representación fiscal, formando los folios nueve (9) y diez (10) del expediente.
En fecha nueve (9) de junio de dos mil catorce (2.014), la ciudadana KRISTINA VANESSA SPERANZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.858 y el ciudadano XAVIER ISAAC SEQUERA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.759.687, asistidos por la abogada Olinda Gámez, inscrita en el Inpreabogado según la matricula Nº 68.466, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, aduciendo que desde la fecha de la solicitud de Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento, hasta esa fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que hubiera existido entre ellos reconciliación alguna. Así mismo, solicitaron se le expidieran dos (2) copias certificadas de dicha diligencia, el auto que la provea y de la presente decisión. Dicha solicitud constituye el folio once (11) del legado escritural del caso.
En fecha nueve (9) de junio de dos mil catorce (2.014), la ciudadana KRISTINA VANESSA SPERANZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.858 y el ciudadano XAVIER ISAAC SEQUERA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.759.687, asistidos por la abogada Olinda Gámez, inscrita en el Inpreabogado según la matricula Nº 68.466, solicitaron se avocara este sentenciador al conocimiento de la presente causa, asimismo solicitan copia certificada de la decisión. La cual corre inserta al folio doce (12).-
En fecha once (11) de junio de dos mil catorce (2.014), mediante el respetivo auto, este juzgador, se abocó -por haber sido así solicitado- al conocimiento de la causa, con fundamento en el artículo 90 del Código Civil Adjetivo; lo cual compone el folio trece (13).
DE LA CONVERSIÓN DE LA SOLICITUD
Exponen los solicitantes de autos, la ciudadana KRISTINA VANESSA SPERANZA CASTILLO y el ciudadano XAVIER ISAAC SEQUERA CAMACARO, ya identificados, que en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil once (2.011), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en presencia de los ciudadanos abogado Nelson Witremundo Morillo Rojas, director del Registro Civil y asistido por la Secretaria Alejandrina Maldonado Fonseca, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el número ciento tres (103), la cual anexaron al escrito, marcada con la letra “A”; y que constituyeron su domicilio conyugal en la urbanización Altos de Yurubí, transversal 9, casa Nº 32, municipio Independencia, estado Yaracuy. Que durante la unión no procrearon hijos y no existen bienes que liquidar o partir. Y que, la relación se fue deteriorando de una manera tal que fue imposible la convivencia en común, por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho, por lo que acuden ante este tribunal, fundamentando su acción en lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.
Para decidir, este tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su único aparte, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…” (Cursiva nuestras).
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil convenido entre los cónyuges KRISTINA VANESSA SPERANZA CASTILLO y XAVIER ISAAC SEQUERA CAMACARO, antes identificados, marcada con la letra “A”, que corre inserta al folio cuatro (4) del expediente y por el Decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes en los términos y condiciones por ellos convenidos, el cual fue dictado por este tribunal en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012). Y por cuanto ha transcurrido más de un (01) año hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna entre los solicitantes, éste juzgador concluye ineludiblemente que la presente solicitud de conversión en divorcio realizada por los solicitantes de autos, es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones convenidos por los accionantes, decretada por este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012); la cual fue presentada por la ciudadana KRISTINA VANESSA SPERANZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.858 y el ciudadano XAVIER ISAAC SEQUERA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.759.687. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil once (2.011), ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en presencia de los ciudadanos abogado Nelson Witremundo Morillo Rojas, director del Registro Civil y asistido por la Secretaria Alejandrina Maldonado Fonseca, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el número ciento tres (103), marcada con la letra “A”, que corre inserta al folio cuatro (4) de este expediente.
El tribunal no hace pronunciamiento alguno en cuanto a bienes e hijos, por cuanto manifestaron los peticionarios no haber procreado hijos y ni haber adquiridos bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De igual forma, particípese de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y quedando firme la presente decisión, remítase copia certificada de la sentencia al mencionado registro, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas por los interesados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil catorce (2014), Años: 204° y 155°.
El Juez Temporal,


Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso

En la misma fecha de hoy, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

…suscrita, Secretaria (titular) del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, hace constar y certifica: que las copias fotostáticas que anteceden, son traslados fieles y exactos de sus originales, que las contiene y que cursan en la demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, signada con el número 1.770-12, efectuado por la ciudadana ciudadana KRISTINA VANESSA SPERANZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.858; y por el ciudadano XAVIER ISAAC SEQUERA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.759.687; asistidos por la abogada SELENE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado según matrícula Nº 67.875, de cuya veracidad doy fe y certifico por mandato de este tribunal en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2.014. Años: 204° y 155°.



Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso.
Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy










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