REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 18 de junio de 2.014
Años: 204º y 155º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana: OLIVIA ANGÉLICA HENRÍQUEZ REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la avenida Cartagena, casa sin número, sector El Campito, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.261.189 y el ciudadano JESÚS ANTONIO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el barrio San Rafael, transversal 3, casa N° 7365, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 12.077.743, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana GIMENA VICTORIA PETIT WIRQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.707.912; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal, ubicado en el sector San Rafael, transversal 3, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos setenta y dos metros cuadrados con veintitrés centímetros cuadrados (272,23 m2); y un área de construcción de doscientos setenta y dos metros cuadrados con veintitrés centímetros cuadrados (272,23 m2); la cual consisten en: una (1) casa de habitación fabricada en paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, constante de cuatro (4) habitaciones con paredes de bloques sin frisar y piso rústico, un (1) baño con todos sus accesorios con sus paredes y piso con baldosas y techo de platabanda, dos (2) baños con paredes sin frisar y pisos rústicos, uno (1) con accesorio de poceta y el otro con accesorio de regadera, una (1) cocina con su fregadero y sus mesones con baldosas, una (1) sala-comedor, recibo, un (1) porche con techo de acerolit y estructura de vigas 2x1, un (1) garaje, instalaciones y servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Amado Torres; Sur: casa que es o fue de Ireno Sánchez; Este: transversal 3, San Rafael; y Oeste: casa que es o fue de Silvino Cárdenas.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,

Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Andreina J. Rodríguez R.









Solic. N° 2.127-14mcsm