REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 30 de junio de 2014
Años: 204º y 155º


Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CEDEÑO y ELIAS ALFREDO APONTE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, el primero domiciliado en el Barrio El Campito, calle El Carmen, casa Nº 164, municipio Independencia, estado Yaracuy y el segundo domiciliado en el Sector Campo Alegre, avenida tres (3), entre calles once (11) y doce (12), casa Nº 11-59, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.857.343 y 7.508.034 respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÌTULO DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSÈ ANTONIO FONSECA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, quién en vida estaba domiciliado en el Sector El Chaparral, calle principal, casa Nº 125, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 826.384; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a la ciudadana FELICIA RAMONA PIÑA, venezolana, mayor de edad, habìl en derecho, domiciliada en el Sector El Chaparral, calle principal, casa Nº 125, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.510.594, asistida por el abogado JUAN CARLOS YOVERA, inscrito en el Inpreabogado con la matrícula Nº 159.651. Quedan a salvo los derechos de terceros. Se ordena entregar en original, las actuaciones que forman el expediente Nº 2.159/14, a la solicitante y dejar copia certificada en el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En la misma fecha, se devuelven a la parte interesada, original con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.



















Exp. N° 2.159-14/RMGM/AJRR/myro.