REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de junio de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas Angélica Lourdes Melean Crespo, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización Trinidad Figueira, casa Nº 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.915.942; y Reina Isabel Estrella, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización Trinidad Figueira, calle 1, casa Nº 1, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.969.627, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana Nilka Solymar Arteaga Seijas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.593.327, asistida por el abogado Miguel Octavio Hernández González, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 35.084; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la urbanización Trinidad Figueira, calle ciega, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad ciento ochenta y seis metros cuadrados con veinte centímetros (186,20 m2); y un área de construcción de once metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (11,47 m2); las cuales consisten en: una (01) casa, paredes de madera, piso de tierra, techo de zinc, sin divisiones; y se encuentra alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle ciega. Con 13,30 metros lineales; Sur: Solar de la casa de Lesbia Seijas. Con 13,30 metros lineales; Este: Solar de la casa de Luis Melean. Con 14,00 metros lineales; y Oeste: Solar de la casa de Lixir Martínez. Con 14,00 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.177-14/RMGM/AJRR/cmgl.