REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 09 de junio de 2.014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: ELIZABETH GILCAR IGLESIAS QUINTANA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 29, entre 5ta y 6ta. avenida, casa N° 34, barrio Alegría, municipio Independencia, estado Yaracuy y FRANCY ANAIS MARTÍNS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 30, entre avenidas 7 y 8, casa N° 42, barrio Alegría, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 18.547.528, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de las ciudadanas ZONIA LUCILA MORA DORANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.968.863; LELYS VICENTINA MORA de NOGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.966.516; ELBA MACRINA MORA de ESCUDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.457.846 y de los ciudadanos EUSÉBIO ADELINO MORA DORANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.578.140; RUTÍLIO ANTONIO MORA DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.464.762 y TITO JOSÉ MORA DORANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.482.028; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal, ubicado en el sector Alegría, calle 30 entre avenida 6, municipio Independencia, estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos nueve metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (209,20 m2); y un área de construcción de noventa y cinco metros cuadrados con veintitrés centímetros cuadrados (95,23 m2); las cuales consisten en: una (1) casa levantada con paredes de bloques de concreto, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, distribuida en un (1) porche con platabanda, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) corredor, tres (3) dormitorios, una (1) sala de baño, puertas de hierro y un (1) área perimetral cercada con paredes de bloque; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Juan Bautista Soto; Sur: casa que es o fue de Mercedes Franco y calle 30 de por medio; Este: casa que es o fue de Petra Gómez; y Oeste: casa que es o fue de Marcelino Domínguez y avenida 6 de por medio.- Se dejan a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,

Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintiún (21) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Andreina J. Rodríguez R.









Solic. N° 2.174-14mcsm