REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 03 de junio de 2014
Años 204º y 155º

En horas de despacho del día de hoy, 03 de junio de 2014, siendo las diez (11:00 am) fecha y hora fijada por este tribunal, para la audiencia oral en el Juicio de RECLAMO POR OMISION DEMORA O DEFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, seguida por la ciudadana DELIA ROSA ALVAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.513.215, asistida por la abogada Sharon A. Figueroa, inscrita en el IPSA bajo el Nº 19.198.856, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en el expediente Nº 011-14 de la nomenclatura interna de este tribunal. Todo de conformidad, con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Presente en la sala de este tribunal El Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS; El Secretario Abogado EDUARDO A. IBARRA G., y El alguacil EDWIN ALBERTO GODOY GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808; 10.853.325 y 11.646.640 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes los Ciudadanos DELIA ROSA ALVAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.513.215, asistida por la abogada Sharon A. Figueroa, inscrita en el IPSA bajo el Nº 19.198.856, el Abogado Omar Hernández, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.550.623 e inscrito IPSA bajo el Nº 80.782, en su condición de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), la Abgº Sonia Carolina Velázquez Gómez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.910.627 e inscrita IPSA bajo el Nº 170.922 representante de la Procuraduría del Estado Yaracuy y el Abogado Gianfranco Gangemi Turchio, inscrito IPSA bajo el Nº 39.958, representante del Ministerio Publico. En este estado interviene el Abgº Trino La Rosa Van Der Dys Juez Provisorio de este tribunal y le confiere el derecho de palabra a la parte demandante en la persona de su abogada asistente y expone: “En uso de la palabra que me confiere el demandante quiero ratificar en su forma íntegra lo escrito de solicitud de reclamo y pido que se declare con lugar el presente reclamo, por cuanto es un derecho constitucional de la reclamante. Es todo En este estado el tribunal le otorga el derecho de palabra al representante del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en cual expone: “En el presente caso ratifico en todo y cada una de sus partes el informe presentado en su oportunidad, luego que la trabajadora `presenta en el sistema informático del instituto un acta debito, por cuanto no fue inscrita en su debida oportunidad por el patrono, aunado a ello el patrono presenta en la actualidad del sistema informático una deuda de Dos Millones Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (2.544.463, 95 ) por concepto de cotizaciones retenidas y no enteradas al instituto , ante tal situación solicita al patrono la cancelación de la deuda o en su defecto la suscripción de un convenio de pago que le permita al instituto como ente recaudador cancelar los montos adeudados por concepto de pensiones. Es todo. En este estado el tribunal concede el derecho de palabra a la representante de la procuraduría del estado Yaracuy Abgº Sonia Carolina Velázquez Gómez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.910.627 e inscrita IPSA bajo el Nº 170.922 y expone: “.A pesar de nosotros reconocer que existe una deuda con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, es mi deber resaltar que esta deuda ha sido cancelada progresivamente por instrucciones del ciudadano gobernador estos pagos los consignare en una nueva oportunidad, para demostrar lo antes dicho, sin embrago es necesario resaltar, que el Instituto Venezolano De Los Seguros Sociales debe recibir todos los requisitos y tramitar la pensión de invalidez de la reclamante a pesar de que el patrono posea una deuda. Es todo En este estado el tribunal concede el derecho de palabra el Abogado Gianfranco Gangemi Turchio, inscrito IPSA bajo el Nº 39.958, representante del Ministerio Publico y expone: “después de haber escuchado la participación de las partes intervinientes, no se puede según mi opinión trasladar la responsabilidad que es exclusivamente del patrono al demandante por la no tramitación del derecho a pensión que tiene la solicitante ya que la responsabilidad que tiene la hoy demanda es cumplir con el pago de las cotizaciones y vista la exposición de la representante de la Procuraduría del Estado, ratifico mi opinión de que el Instituto Venezolano de Seguros Sociales está obligado a recibir la solicitud de pensión de conformidad al artículo 51 de nuestra carta magna por lo que solicito se declare con lugar la misma para que le sean respetados sus derechos a la ciudadana solicitante En este estado interviene el Juez provisorio de este tribunal y el mismo expone: Escuchadas como has sido todas y cada una de las disposiciones de las partes en esta audiencia, este juzgador observa que efectivamente la pretensión principal del solicitante es que se le reciban sus recaudos para optar de cumplir con los requisitos a una pensión de vejez, también observa de la negativa obtenida como respuesta de la oficina regional IVSS, siendo esta petición de la solicitante un derecho consagrado en la Constitución República Bolivariana de Venezuela, en el articulo 51 donde debe darse respuesta conforme ley, existe una violación flagrante a dicho derecho, pero tomando en cuenta la posible conciliación de las partes en la presente audiencia, donde han manifestado su disposición para prestarle la mejor atención al solicitante de autos este tribunal considera que debe dictar una medida innominada, que acredite al beneficiario del seguro social para que se le reciba los recaudos ante la oficina correspondiente en el municipio Independencia, todo ello con lo establecido en el art, 69 de la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativo, concediéndose un lapso de 30 días donde deberá otorgar respuesta. Se acordara lo conducente mediante auto separado y expídanse cuatro juegos de copias simples de la presente acta. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:

El Juez,

Abgº Trino La Rosa Van Der Dys.

La Parte Demandante

Delia Rosa Alvarez Colmenarez.

La Abogada Asistente de la Demandante,

El Representante de la Parte Demandada,

Abgº Omar Hernández.

La Representación del la Procuraduría Del Estado Yaracuy,


El Representante del Ministerio Publico


El Alguacil,



El secretario,