REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En horas de despacho del día de hoy, 03 de junio de 2014, siendo las diez (10:00 am) fecha y hora fijada por este tribunal, para la audiencia oral en el Juicio de RECLAMO POR OMISION DEMORA O DEFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, seguida por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN VILORIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 5.097.439, asistida por la abogada Sharon A. Figueroa, inscrita en el IPSA bajo el Nº 19.198.856, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en el expediente Nº 013-14 de la nomenclatura interna de este tribunal. Todo de conformidad, con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Presente en la sala de este tribunal El Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS; El Secretario Abogado EDUARDO A. IBARRA G., y El alguacil EDWIN ALBERTO GODOY GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808; 10.853.325 y 11.646.640 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes los Ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN VILORIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 5.097.439, asistida por la abogada Sharon A. Figueroa, inscrita en el IPSA bajo el Nº 19.198.856, el Abogado Omar Hernández, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.550.623 e inscrito IPSA bajo el Nº 80.782, en su condición de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el Abogado Gianfranco Gangemi Turchio, inscrito IPSA bajo el Nº 39.958, representante del Ministerio Publico. Así mismo se deja constancia que la audiencia será grabada por medio audio visual, para lo cual se utilizara el equipo filmográfico usado por este Tribunal asignándose para ello a la Ciudadana Desimar Maricruz Parra Veroes, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 19.455.366, en su carácter de técnico II adscrita a la Dirección Administrativa Regional Yaracuy, la cámara posee las siguientes características: Serial A2JJCNOC70001JY: En este estado interviene el Abgº Trino La Rosa Van Der Dys Juez Provisorio de este tribunal y le confiere el derecho de palabra a la parte demandante en la persona de su abogada asistente y expone: “En uso de la palabra que me confiere el demandante quiero ratificar en su forma íntegra lo escrito de solicitud de reclamo que cursa al expediente en el folio 1, 2 y 3. Es todo En este estado el tribunal le otorga el derecho de palabra al representante del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en cual expone: “En el presente caso ratifico en todo y cada una de sus partes el informe presentado en su oportunidad, del cual se realiza las siguientes observaciones: es cierto que en la cuenta individual del Ciudadano Rafael Padrón refleja un total de 916. Es todo. En este estado el tribunal concede el derecho de palabra a la representante de la procuraduría del estado Yaracuy Abgº Sonia Carolina Velázquez Gómez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.910.627 e inscrita IPSA bajo el Nº 170.922 y expone: “ En este momento actuando como apoderada de la procuraduría del estado Yaracuy y representación de la gobernación de este estado cumplo con informarles que para el mes de febrero se realizo un aporte bastante generoso y para la fecha actual la deuda es de trescientos diecisiete mil trescientos veintisiete con noventa y uno, (317.327,91 Bs) monto este que ya está autorizado por el ciudadano gobernador para que sea cancelado de manera progresiva, sin embargo aun reconociendo la deuda que tenemos con el seguro social, no está de más recordar que aun cuando el patrono presente morosidad con el seguro social está en la obligación de tramitar la pensión de vejes del reclamante en esta oportunidad, sin embargo quiero acotar de acuerdo a la exposición del doctor Omar que de acuerdo a la hoja de cuenta individual la cual se descarga de la pagina Web del Instituto Venezolano de los seguro sociales, el señor Rafael Padrón posee un total de 916 semanas cotizadas tenia fecha de contingencia para el 09 de diciembre de 2001, por lo tanto el señor Rafael Padrón es un persona jubilable y cumple con los requisitos, para que se le sea tramitada su pensión de jubilación. En este estado el tribunal concede el derecho de palabra el Abogado Gianfranco Gangemi Turchio, inscrito IPSA bajo el Nº 39.958, representante del Ministerio Publico y expone: En este estado interviene el Juez provisorio de este tribunal y el mismo expone: Escuchadas como has sido todas y cada una de las disposiciones de las partes en esta audiencia, este juzgador observa que efectivamente la pretensión principal del solicitante es que se le reciban sus recaudos para optar de cumplir con los requisitos a una pensión de vejez, también observa de la negativa obtenida como respuesta de la oficina regional IVSS, siendo esta petición del solicitante un derecho consagrado en la Constitución República Bolivariana de Venezuela, en el articulo 51 donde debe darse respuesta conforme ley, existe una violación flagrante a dicho derecho, pero tomando en cuenta la posible conciliación de las partes en la presente audiencia, donde han manifestado su disposición para prestarle la mejor atención al solicitante de autos este tribunal considera que debe dictar una medida innominada, que acredite al beneficiario del seguro social para que se le reciba los recaudos ante la oficina correspondiente en el municipio Independencia, todo ello con lo establecido en el art, 69 de la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativo, concediéndose un lapso de 45 días donde deberá otorgar respuesta. Se acordara lo conducente mediante auto separado y expídanse cuatro juegos de copias simples de la presente acta. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:

El Juez,
(FDO)
Abgº Trino La Rosa Van Der Dys.

La Parte Demandante
(FDO)
Rafael Leocadio Padrón Hernández.
(FDO)
Las Abogadas Asistente del Demandante,

El Representante de la Parte Demandada,
(FDO)
Abgº Omar Hernández.
(FDO)
La Representación del la Procuraduría Del Estado Yaracuy,

(FDO)
La Defensora Adjunta de la Defensoría
Del Pueblo en el Estado Yaracuy,

(FDO)
El Camarógrafo,
(FDO)
El Alguacil,



El secretario,
(FDO)
Abgº Eduardo Ibarra