República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 203º Y 155º




EXPEDIENTE

2358-2014


MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO



SOLICITANTE:
FRANKLIN JOHNNY BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.082.992, de este domicilio.



NARRATIVA

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano: FRANKLIN JOHNNY BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.082.992, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.967.458, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755; mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que la misma adolece del siguiente error: En fecha 21 de Junio de 1.972, fui presentado por mi padre JOSE GREGORIO SEGURA, por ante la Prefectura Civil del Distrito Bruzual – Chivacoa (hoy en día Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy), sin embargo, al momento de transcribir el Acta, se cometió un error involuntario de tipeo referente al nombre de su madre, siendo transcrito así: “BELKA BERMUDEZ”, siendo lo correcto: “BIRGALA AMARIS BERMUDEZ”. Anexo a su solicitud: Copia Fotostática de su cedula de identidad y de su madre; Acta de su Nacimiento, Nº 531, Folio 269, de 1.972, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; Acta de su Nacimiento, Nº 531, Folio 269, de 1.972, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento de su madre, Nº 390, Folio 195, de 1.954, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Constancia de parto de su madre, emitida por el Hospital General Dr. Tiburcio Garrido, Chivacoa Municipio Bruzual, Estado Yaracuy en fecha 10 de Marzo de 2014, (folios 2 al 10) los cuales fueron anexados en la solicitud.


DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha 21 de Abril de 2014 (folios 11 al 13), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 30 de Abril de 2014 (folios 14 al 16), comparece el ciudadano: FRANKLIN JOHNNY BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.082.992, para consignar Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, el Día 30 de Abril de 2014, en la página 33, agregándose al expediente.

En fecha 29 de Abril de 2014 (folios 17 al 19), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo se recibió opinión favorable de la misma agregándose ambas al expediente.

En fecha 19 de Mayo de 2014 (folio 20), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 20 de Mayo de 2014 (folio 21), la Secretaria de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 21 de Mayo de 2014 (folio 22), mediante auto se abrió a pruebas la causa, conforme al artículo 771º del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de Mayo de 2014 (folio 23), el Ciudadano: FRANKLIN JOHNNY BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.082.992, estando dentro del lapso legal procedió a promover los siguientes Documentos insertos en el presente Expediente, especificados de la siguiente manera: FOLIO 2: Copia fotostática de su cedula de identidad; FOLIO 3: Copia fotostática de la cedula de identidad de su madre; FOLIO 7: Acta de su nacimiento, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; FOLIO 8: Acta de nacimiento de su madre emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; FOLIO 10: Constancia de parto de su madre, emitida por el Hospital General Dr. Tiburcio Garrido, Chivacoa Municipio Bruzual, Estado Yaracuy en fecha 10 de Marzo de 2014.

En fecha 02 de Junio de 2014 (folio 24), visto el escrito de pruebas presentado por el Ciudadano: FRANKLIN JOHNNY BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.082.992, este Tribunal acordó Admitirlas y Agregarlas al Expediente.

En fecha 06 de Junio de 2014 (folio 18), mediante Certificación de Secretaria, se hizo constar que siendo el día y la hora culmino el Lapso de Pruebas en la presente causa.

En fecha 09 de Junio de 2014 (folio 19), mediante auto se declaro la causa en Estado de Sentencia.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el Ciudadano: FRANKLIN JOHNNY BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.082.992, por lo tanto parte interesada en la presente solicitud.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Por lo que siendo el Ciudadano FRANKLIN JOHNNY BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.082.992, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su Acta de Nacimiento, en relación al nombre de su madre, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada, se encuentran: 1) Acta de su Nacimiento, Nº 531, Folio 269, de 1.972, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; Acta de su Nacimiento, Nº 531, Folio 269, de 1.972, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento de su madre, Nº 390, Folio 195, de 1.954, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; a los cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende por ser Instrumentos Públicos, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano Vigente. 2) Asimismo consta en autos: Constancia de parto de su madre, emitida por el Hospital General Dr. Tiburcio Garrido, Chivacoa Municipio Bruzual, Estado Yaracuy en fecha 10 de Marzo de 2014; Copia Fotostática de su Cedula de Identidad y de su madre; los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que; PRIMERO: El nombre de la madre del solicitante es: BIRGALA AMARIS BERMUDEZ.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Yaracuy al Día”, en la Pagina 33 el Día 30 de Abril de 2014, el cual fue consignado por el Ciudadano: FRANKLIN JOHNNY BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.082.992 y agregado al expediente en fecha 30 de Abril del mismo año y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del Ciudadano: FRANKLIN JOHNNY BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.082.992, llevada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: En tal sentido donde aparezca el error del que adolece el Acta de Nacimiento sea corregido de la manera que a continuación se expresa:

Se identifique el nombre de la madre del solicitante FRANKLIN JOHNNY BERMUDEZ, como: “BIRGALA AMARIS BERMUDEZ”.
Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios a la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 531, Folio 269, de 1.972, de conformidad a lo establecido en el artículo 774º del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502º del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, a los Doce (12) días del Mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014).

El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.

En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2358-2014