REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 04 de Junio de 2014
Años: 203° y 155°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: PABLO GERARDO PERAZA YECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.965.229, domiciliado en la Avenida 9 entre calles 15 y 16, Comunidad Barrio Centro, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; y, MARIA TERESA SIVIRA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.064.730, domiciliada en la Avenida 3 entre calles 23 y 24, Peguaima, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana: MARITZA RAMONA LOPEZ DE MONTERREY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.483.206, domiciliada en la Avenida 2 entre calles 15 y 16, Comunidad Guatanquire, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; y, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que la solicitante fomento sobre un Lote de Terreno Propiedad Municipal; que mide una superficie de SETECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETRO (704.41 Mts2), con un Área de Construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (112.38 Mts2), Ubicado en la Avenida 3 entre calles 23 y 24, Peguaima, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casa construida de paredes con bloques de cemento, techo de acerolit y platabanda, piso de cemento, estructura de techo metálica, cercada totalmente de bloques de cemento y patio, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina – comedor, cinco (05) puertas metálicas, un (01) porche y un (01) lavadero; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Olga Cazorla y Luis Mendoza, 18.15 M; SUR: Avenida 2 Su Frente, 15.90 M; ESTE: Casa que es o fue de Luis Alejos, 45.30 M; OESTE: Casa que es o fue de Graciela Mendoza, 43.00 M., Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 U01 106 15 17, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 06 de Mayo de 2014. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 3244-2014.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
AA.- Abg. ERLEN MARTINEZ.