República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, cinco (05) de Junio del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano NAUDY LEONEL ESPINOZA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y portador de la Cédula de Identidad N°. V- 12.726.473, debidamente asistido por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal Sabana Larga - San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques de cemento frisado, techo de zinc soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido, posee dos (02) ventanas de hierro, cuatro (04) puertas de metal, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala, un (01) comedor, un (01) área de cocina, dos (02) habitaciones, un (01) corredor con enrejillado de metal y un (01) baño, un (01) área de depósito edificada con paredes de bloques de cemento frisados, techo de zinc soportado por vigas metálicas, piso de cemento rústico con una (01) puerta de hierro; de igual manera existe un (01) tanque para almacenar agua con una capacidad de cuarenta y cinco mil litros (45.000 Lts) aproximadamente, cercadas en su totalidad con diez (10) pelos de alambre de púas con tela metálica y estantillos de concreto, posee además instalaciones de agua potable suministrada, de luz eléctrica superficiales básicas y pozo séptico. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de noventa y nueve metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (99,69 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Servidumbre de paso, con una longitud de cincuenta y seis metros con ochenta y cinco centímetros (56,85 M); Sur: Casa y solar de la señora Zenaida Espinoza, con una longitud de setenta metros con setenta centímetros (70,7 M); Este: Casa y solar del señor Pedro Bravo, con una longitud de treinta y cinco metros con sesenta centímetros (35,6 M) y Oeste: Casa y solar del señor Felipe Espinoza, casa y solar de la señora Dulce Tejada, con una longitud de treinta y dos metros con setenta centímetros (32,7 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide mil novecientos cincuenta metros cuadrados con setenta y un centímetros (1.950,71 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, treinta (30) de Mayo del año 2014. En fecha Jueves, cinco (05) de Junio de 2014, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FELIPE ESPINOZA y NATACHEA YACKELIN OCHOA ESPINOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 4.127.977 y 24.166.395 respectivamente y domiciliados (Ambos) en la calle principal de San Pablo - Sabana Larga, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales este Juzgador aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad y posesión de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano NAUDY LEONEL ESPINOZA, anteriormente identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal,
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Aza Padrón.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
OJAP/Jcsa/fidel.
Exp N° 2011/14
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