REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1854-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIETHSY ELIZABETH HERNANDEZ ESPINOZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: AGUSTIN JOSE SIRA y CARLOS LUIS LEON CANELON, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.858.770 y V-17.993.173 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIETHSY ELIZABETH HERNANDEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-7.415.034, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, cuya superficie es de: TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 MTS2), ubicado en la Calle Principal, Sector Juana Silva, La Blanquera, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 08; SUR: Granja del señor Arturo González; ESTE: Parcela y casa del señor Alejandro Valera; y OESTE: Parcela y casa del señor Carlos Puerta. Las referidas bienhechurías consisten en una casa en construcción, la cual se encuentra edificada de las siguiente forma: Paredes de bloque de concreto, columnas de cemento y cabillas, distribuida de la siguiente manera: Un (01) garaje, cerca perimetral de bloque, de los lados Norte, Sur y Este, con excepción de la cerca del lado oeste, que le pertenece al señor Carlos Puerta, con un área de construcción de CIENTO OCHENTA SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (186,40 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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