REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, seis (6) de junio del año dos mil catorce-
204º y 155º
ACTOR: NELSON RAFAEL SOLORZANO MORALES Y MALVIS
MILAGRO PÉREZ DE SOLORZANO, titulares de las cédulas de identidad
Nº 5.465.036 y V- 6.096.384 de este domicilio.
ABOGADA: MILAGRO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.377.868,
ASISTENTE I.P.S.A. N° 86.202, de este domicilio.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 7.033/14-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: NELSON RAFAEL SOLORZANO MORALES Y MALVIS MILAGRO PÉREZ DE SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.465.036 y V- 6.096.384 y de este domicilio, en su carácter de cónyuges y asistidos por la abogada MILAGRO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.377.868, I.P.S.A. N° 86.202, de este domicilio, en fecha catorce (14) de mayo del año 2014, solicitaron ante este tribunal LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día diecinueve (19) de febrero del año 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 21 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1994- Alegaron los solicitante que establecieron su último domicilio conyugal en la avenida 6, entre calles “La Planta” y calle “Los Pocitos”, casa Nº 104, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, y que en su unión matrimonial no procrearon hijos.
Que desde el día veintisiete (27) del mes de junio del año 2007, optaron por separarse de hecho, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por lo que vista la solicitud y los recaudos acompañados, en fecha quince (15) de mayo de 2014 se admitió la presente acción y se ordenó la notificación del Ministerio Público (folio 9) del presente expediente.
Al folio 10, corre diligencia estampada por el Alguacil temporal de este juzgado en la cual informa al tribunal que practicó la notificación personal de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consignó la boleta respectiva debidamente firmada por ésta. (folio 11).
La referida Fiscal, compareció en la oportunidad legal correspondiente, y emitió opinión favorable para la tramitación de la presente solicitud de divorcio como se aprecia al folio doce (12).-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifestaron que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de Matrimonio que corre al folio tres (3) de este expediente, y de donde se desprende que dicho matrimonio fue contraído el día diecinueve (19) de febrero del año 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 21 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1994- como lo indican en su solicitud, de donde se desprende que tienen veinte (20) años de casados, igualmente de su declaración se desprende que se separaron el día veintisiete (27) del mes de junio del año 2007, por lo que para la presente fecha tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la avenida 6, entre calles “La Planta” y calle “Los Pocitos”, casa Nº 104, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, por lo que este tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud.
Que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa por lo que se valora la misma como suficiente a los fines de las resultas de esta acción (folio 12).-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: NELSON RAFAEL SOLORZANO MORALES Y MALVIS MILAGRO PÉREZ DE SOLORZANO, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día diecinueve (19) de febrero del año 1994, cuando lo contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 21 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1994-
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil catorce- Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha y siendo la 9:00 a. m.., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez