REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
203º y 155º
EXPEDIENTE N° 14.548.-
MOTIVO: INTERDICTO POR PERTURBACIÓN.
QUERELLANTE: OMAIRA ROSA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.513.039.
APODERADO JUDICIAL: DANIELA ALBARRAN Y ZAYDA LAVITE ALVARADO, Inpreabogados Nos. 118.034 y 9.152 respectivamente.
QUERELLADA: CARMEN TEREZA GIMÉNEZ Y JOSÉ ÁNGEL PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.965.365 y V-14.210.046, domiciliados la primera en la Urbanización Virgen del Valle, estacionamiento diagonal a la Capilla, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, el segundo de los nombrados en la Urbanización La Pradera I, calle de la Aldea Universitaria, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, respectivamente.
San Felipe 31 de Marzo de 2014.
Vista las diligencias realizada por la parte querellante en fechas 12 y 26 de Marzo de 2014, cursante al folio 20 y su vuelto, que se refiere a la ratificación de los instrumentos que rielan a los folios 4 y 5 del presente expediente; donde manifiesta asimismo, que dichos documentos demuestran la posesión legítima que tiene la ciudadana Omaira Rosa Giménez, sobre el Inmueble objeto del presente litigio; que aunado a esto cursa a los folios 11 al 18, las declaraciones de los testigos, con lo que también se demuestra la posesión legítima y la ocurrencia de la perturbación; que cumplida como ha sido la Inspección Judicial que cursa a los folios 23 y 24 de este expediente, en la que el Tribunal constató que la querellante de autos posee pacíficamente el inmueble descrito en el libelo, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL AMPARO A LA POSESIÓN de la ciudadana OMAIRA ROSA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.513.039, sobre el inmueble destinado a vivienda, construida en terreno municipal, que mide 219,30 Mts2, la cual está ubicada en la tercera avenida entre calles 10 y 11, N° 31-14, Sector Plaza Sucre, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, linderos: NORTE: Casa de Ana Elodia Mora, SUR: Casa de Lorenza Martina, ESTE: Casa de Alejandro Godoy y OESTE: Casa de Andrea Herrera, de conformidad con lo previsto en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia como la perturbación aducida, se traducen en actuaciones materiales por parte de los ciudadanos CARMEN TEREZA GIMÉNEZ Y JOSÉ ÁNGEL PACHECO, se ordena como medida complementaria, notificarles a los mismos que a partir del presente decreto, deberán abstenerse de acercarse al inmueble supra identificado, lo que incluye llamar a la puerta y apostarse frente al inmueble.
El Juez,
Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,
Abg. Joisie James
En esta misma fecha se libró boletas de notificación
La Secretaria,
CCH/
Exp. 14.548