REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de Marzo de 2014
Años: 203° y 155°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: JULIO PASTOR QUERALES y LEONARDO ALBERTO FERNADEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-638.542 y V-5.463.628, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: TIRSO GARCIA, TIRSO JOSE GARCIA HERNANDEZ, OLGA YMARU GARCIA HERNANDEZ y LILIANA DEL VALLE GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-2.561.520, V-7.584.314, V-7.917.959 y V-7.917.960, esposo el primera e hijos los siguientes de la ciudadana: OLGA JOSEFINA HERNANDEZ DE GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-2.560.596, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZALEZ
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZALEZ.