REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 20 de Marzo del 2.014.
Años: 203° y 155°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, DOUGLAS JOSÉ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.122.612 y domiciliado en la calle 05 entre avenidas 02 y 03 casa N° 02-04, sector Cantarrana del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y JESÚS ALBERTO LEAL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.554.633 y domiciliado en la avenida 10 entre calles 7 y 8 casa S/N, sector Zumuco del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MIGUELINA NICOLASA CAMACARO DE CALDERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.479.652, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicada en la calle 3 entre avenida Páez y avenida 19 de Abril de las Tapias, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Treinta y Dos metros cuadrados con Cuarenta y Cinco centímetros cuadrados (232,45 mts2) aproximadamente, con un área de construcción que mide Ochenta y Nueve metros cuadrados con Setenta centímetros cuadrados (89,70 mts2) aproximadamente, y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar de la Familia Puma con 22,83 metros lineales; Sur: casa y solar de Tomasa Ventura Colina con 22,83 metros lineales; Este: calle 03 que es su frente con 18,82 metros lineales, y Oeste: solar y casa de la Familia Gómez con 10,10 metros lineales; bienhechurías la cual está distribuida de la manera siguiente: porche, sala-comedor, cocina, tres habitaciones, dos (2) baños y lavandero, paredes de bloque de cemento, techo de acerolit y zinc, puertas y ventanas de hierro, con todos los servicios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 188-14