República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Doce (12) de marzo del año Dos Mil Catorce.

AÑOS: 203º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana MARIA ARMINDA LUCENA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, portadora de la cédula de identidad Nº 7.306.037, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada RITA MARIA GARRIDO MORETTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.838 en la cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie total de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (7.885,68 Mts²), ubicadas en la Calle Principal de La Gotera, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Neris Ordoñez con longitud de 108,80 mts; SUR: Callejón Manolo con longitud de 111,80 mts; ESTE: Calle Principal de La Gotera que es su frente con longitud de 73,70 mts; OESTE: Terreno de Sergio López con longitud de 72,60 mts; dichas bienhechurías consisten en una vivienda que comprende: cuatro habitaciones, dos baños, una sala, una cocina, un comedor, un porche, pasillos laterales; dicha construcción posee bloques de concreto, paredes frisadas, techo de acerolit, piso en cemento pulido, parte del patio en cemento rustico, posee todos los servicios públicos (acueductos, luz, agua, cloacas aseo urbano) terreno cercado en alambre de púas con estantillos de madera, así mismo posee un tanque de agua (12 x 3 mts) y un tanque de agua aéreo de 2 mts². Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, diecinueve (19) de febrero del año Dos Mil Catorce, bajo el Nº 1952/14 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARMEN AIDEE JAYARO DE MIRALLES y FREDIS MIRALLES, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 7.553.436 y 2.574.903 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIA ARMINDA LUCENA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, portadora de la cédula de identidad Nº 7.306.037, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada RITA MARIA GARRIDO MORETTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.838, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/maría
Solicitud Nº 1952/14