REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Marzo de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1803-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JUAN CARLOS HEREDIA SANCHEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DADIANA ALEXANDRA RODRIGUEZ DURAN y DARWIN DANIEL ESCALONA ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.918.440 y V-16.824.885 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JUAN CARLOS HEREDIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.112.479, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad Municipal, con una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (359,39 M2), con un área de construcción de CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (415,87 M2); ubicado en la Carrera 01-A, entre Calles 05 y 06 del Sector El Esfuerzo, Barrio El Silencio, Sabana de Parra, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Carrera 01-B; SUR: Con Carrera 01-A; ESTE: Parcela y galpón del Señor Damián Peña Páez; y OESTE: Parcela y galpón en construcción del Señor Juan Carlos Heredia. Las bienhechurías en referencia consisten en un galpón distribuido de la siguiente manera: tres (3) cuartos, uno (1) con cerámica y piso pulido, dos (2) baños, una (1) cocina con mampostería y lavaplatos, una segunda planta, con un área de construcción se Setenta Metros Cuadrados (70 Mts2), la cual tiene una mezzanina, sus respectivas escaleras de cemento, cinco (5) puertas de hierro, (1) un portón con punta de diamante, estacionamiento, servicios de agua, luz, vialidad en asfalto, paredes de bloques en 5 metros de altura, techo de zin, dos columnas de concreto. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1803-2014. Urachiche, a los ONCE (11) días del mes de Marzo de 2014.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/aaag.-
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