REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Marzo de 2014
Años: 203° y 155°
Exp. Nº 1807-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUIS MIGUEL CASTELLANOS MENDOZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos OMAR ENRIQUE PIÑA y JOAQUIN ALFREDO GONZALEZ TORRES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.967.387 y V-19.835.927 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: LUIS MIGUEL CASTELLANOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-7.454.090, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, con un área total de terreno de TRESCIENTOS SIETE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (307,57 MTS2), con un área de construcción de CUARENTA METROS CON VEINTIÚN CENTIMETROS CUADRADOS (40,21 MTS2); ubicado en la Carrera 01 con Calle 04, Sector El Esfuerzo, Barrio El Silencio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 01; SUR: Parcela Sra. Rosalia Martínez; ESTE: Fabrica Sr. Clemente Martínez; y OESTE: Calle 04. Las referidas bienhechurías consisten en una casa cuyas características son las siguientes: Una (1) Sala-recibo, dos (2) habitaciones, una (1) cocina-comedor, un (1) baño, paredes de bloques frisadas, vigas y columnas de concreto armado, techo de acerolit sobre estructura de metal, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, y dotado de todos los servicios. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-



MTSL/aaag.-

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1807-2014. Urachiche, a los DOCE (12) días del mes de Marzo de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-