REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Marzo de 2014
Años: 203° y 155°
Exp. Nº 1809-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ALIDA GUEVARA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARIA YSABEL LINAREZ CASTILLO y CARMEN ENRIQUE MARQUEZ SEQUERA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.599.313 y V-7.988.482 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: LILIBETH JOSEFINA PARADAS GUEVARA, JOSE LUIS PARADAS GUEVARA, DILKA COROMOTO PARADAS GUEVARA, SANDRO JOSE, PARADAS GUEVARA y NELSON GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.938.869, V-13.096.487, V-13.797.725, V-13.096.485 y V-10.533.353 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, el cual mide CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (193,96 MTS2); ubicado en la Carrera 7 entre Calles 8 y 8-A, Sector Brisas de Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 7; SUR: Parcela y casa Sr. Daniel Figueroa; ESTE: Parcela y casa de la Sra. Griselda Castillo; y OESTE: Parcela y casa de la Sra. Dedcy Lobo. Las referidas bienhechurías consisten en una casa constituida por dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, construida en paredes de bloques, y totalmente frisada, techo en acerolit, piso de cemento y cerámica, cercada en bloques; siendo su área de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (134,90 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
MTSL/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1809-2014. Urachiche, a los CATORCE (14) días del mes de Marzo de 2014.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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