REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 25 de Marzo de 2014
Años: 203° y 154°

Exp. Nº 1813-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano NESTOR DANIEL CASTILLO ESCALONA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: MARIA ANDREINA TORRES PEÑA y YRCIDA JOSEFINA JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.539.743 y V-7.448.486 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: NESTOR DANIEL CASTILLO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-16.260.688, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, con un área total de terreno de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (182,72mts2), con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (144,94mts2); ubicado en la Carrera 07 entre Calles 10 y 11, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 07; SUR: Parcela y Vivienda de la Sra. María P. Inojosa; ESTE: Parcela y Vivienda de la Sra. María P. Inojosa; y OESTE: Parcela y Vivienda de la Sra. María P. Inojosa. Las referidas bienhechurías consisten en un Local Comercial con las siguientes características: Paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, sistema de electricidad, aguas blancas y aguas servidas. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1813-2014. Urachiche, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Marzo de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




MTSL/kzgr.-