REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 25 de Marzo de 2014
Años: 203° y 155°
Exp. Nº 1814-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ARNALDO JOSE ESPINOZA ESCALONA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas GAUDIMAR MILAGRO DIAZ RAMIREZ y MARIA ANDREINA TORRES PEÑA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-23.316.003 y V-20.539.743 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ARNALDO JOSE ESPINOZA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-12.280.649, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Ejido, tal como consta en certificación de Mensura Catastral de Terreno y bienhechuría, emita por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, con un área de terreno de DOSCIENTOS TRECE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (213,65 M2), ubicado en la Calle 9 entre Carreras 03 y 04, Barrio El Tanque, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana Trina Espinoza; SUR: Con calle 9 que es su frente; ESTE: Con terreno y bienhechurías ocupados por el ciudadano Alejandro Díaz; y OESTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano Cloduardo Espinoza. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, frisadas, techo de acerolit y placa, piso de cemento, distribuida en su interior por (2) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor, cocina, cercada con paredes de bloques, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras, con área de construcción de: CIENTO SIETE METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (107,24 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
MTSL/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1814-2014. Urachiche, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Marzo de 2014.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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