REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 25 de Marzo de 2014
Años: 203° y 155°
Exp. Nº 1815-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSAURA CAROLINA ARAY MONTILLA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos LIMERIS DOLORES SUAREZ PARRA y LUIS ENRRIQUE RODRIGUEZ CARRIZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.593.371 y V-10.369.167 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ROSAURA CAROLINA ARAY MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-19.851.922, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que se encuentra bajo la Regularización de Tenencia, según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, con área de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (345,03 M2); ubicado en la Carrera 2/ Calle Principal y Calle la cancha, Sector Simón Bolívar-Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; con los siguientes linderos: NORTE: Carrera 2; SUR: Terreno y bienhechuría ocupado por el ciudadano Luis Torrealba; ESTE: Terreno y Bienhechuría ocupado por el ciudadano Eloy Escalona; y OESTE: Calle la cancha. Las referidas bienhechurías consisten una vivienda construida de bases y columnas de cemento, vigas de coronas de hierro, paredes de bloques frisados, piso de cemento y techo de acerolit, dos (2) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de vidrio con protectores de hierro, consta de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) lavandero, tiene todos los servicios de empotramientos de aguas servidas, instalaciones de tuberías de aguas blancas, servicios de electricidad; siendo su área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CON VEINTE Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (66,22 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
MTSL/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1815-2014. Urachiche, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Marzo de 2014.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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