REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, siete (7) de marzo del año dos mil catorce-
203º y 155º
ACTORES: JUAN CARLOS PALMERA PINTO Y JOHANIS MARYELING
OLIVEROS CARO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.503.979
y V-14.919.733 y de este domicilio.
ABOGADO: NIXON VARELA TORO: titular de la cédula de identidad N° V- ASISTENTE: 9.418.551, I.P.S.A. N° 75.619 con domicilio con domicilio en el
Municipio Libertador de la ciudad Capital, Caracas.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 6.731/13-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: JUAN CARLOS PALMERA PINTO Y JOHANIS MARYELING OLIVEROS CARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.503.979 y V-14.919.733 y de este domicilio. en sus caracteres de cónyuges y asistidos por el abogado NIXON VARELA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.418.551, I.P.S.A. N° 75.619, con domicilio en el Municipio Libertador de la ciudad Capital, Caracas y miembro del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura y Tribunal Supremo de Justicia, en fecha diecisiete (17) de julio del año 2013, solicitaron por ante el tribunal Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote , Independencia y Veroes de esta Circunscripción Judicial, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día treinta (30) de noviembre del año 2007, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 210, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 2007-. Dicho tribunal, declinó la competencia en este Juzgado, en razón a que el último domicilio conyugal declarado por los solicitantes, lo tuvieron en este Municipio, por lo que la causa fue recibida en este juzgado en fecha ocho (8) de agosto de 2013 y en fecha 14 de agosto de 2013, se declaró la competencia de este juzgado para conocer el asunto y se admitió a sustanciación la referida solicitud (folio 12).
Ahora bien, alegaron los solicitante que establecieron su último domicilio conyugal en el sector “La Madrileña” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, y que en su unión matrimonial no procrearon hijos.
Que desde el mes de diciembre del año 2007, optaron por separarse de hecho, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por lo que vista la solicitud y los recaudos acompañados, en fecha catorce (14) de agosto de 2013 se admitió la presente acción y se ordenó la notificación del Ministerio Público (folio 12) del presente expediente.
Al folio 18, corre diligencia estampada por el Alguacil temporal de este juzgado en la cual informa al tribunal que practicó la notificación personal de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consignó la boleta respectiva debidamente firmada por ésta. (folio 19).
La referida Fiscal, compareció en fecha 7 de febrero de 2014 y emitió opinión favorable para la tramitación de la presente solicitud de divorcio como se aprecia al folio veintitrés (23).-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifestaron que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de Matrimonio que corre al folio tres (3) de este expediente, y de donde se desprende que dicho matrimonio fue contraído el día treinta (30) de noviembre del año 2007, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 210 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 2007, como lo indican en su solicitud, de donde se desprende que tienen seis (6) años y dos (2) meses de casados, igualmente de su declaración se desprende que se separaron en el mes diciembre del año 2007, por lo que para la presente fecha tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, que su último domicilio conyugal lo establecieron en el sector “La Madrileña” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa por lo que se valora la misma como suficiente a los fines de las resultas de esta acción (folio 23).-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JUAN CARLOS PALMERA PINTO Y JOHANIS MARYELING OLIVEROS CARO, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día treinta (30) de noviembre del año 2007, cuando lo contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 210, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 2007- Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil catorce- Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo la 9:00 a. m.., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
|