GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, once (11) de marzo de 2014
203º y 155º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA YSABEL TORTOLERO ARANGUREN, venezolana, soltera, educadora, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.124.347 y de este domicilio, asistida por el abogado CARLOS PERFETTI, titular de la cédula de identidad N° V-19.410.457, I.P.S.A. N° 207.443 y con domicilio en esta ciudad, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías, consistentes en una ampliación y modificación de su casa propia según documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público en fecha 13 de septiembre de 1995, anotado bajo el Nº 122, paginas 150 al 153, Protocolo 1º, tomo 2º adicional, del 3º trimestre del año citado, construidas a sus expensas sobre una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, ubicada en el callejón “El Estadium” sector “Aire Libre”, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistente en copia del instrumento público de propiedad inmobiliaria antes citado, del cual se desprenden indicios que sirven para colorear la posesión que dice ejercer la solicitante sobre el terreno referido, lo que aunado a los testimonios de las ciudadanas: YELITZA DEL CARMEN RIOS RIOS y YARIKA COROMOTO LÓPEZ LINAREZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma realizó las bienhechurías indicadas e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las ampliaciones y modificaciones descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en nueve (9) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez