REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, trece (13) de marzo del año dos mil catorce.-
203º y 155º
Visto el escrito presentado por la abogada: EMILI MARIAN MONTOYA ROMERO, actuando como apoderado judicial de la parte actora ciudadano: JHOAN JOSÉ ALVAREZ GÓMEZ, de las características de autos, se hace el siguiente pronunciamiento:
A.- LOS MERITOS DE AUTOS, indicados en el capítulo primero, no constituyen medios de pruebas alguna de los contemplados en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil y demás leyes especiales u ordinarias del ordenamiento jurídico vigente en la República Bolivariana de Venezuela, ya que ello debe entenderse que está circunscrito al PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, es decir; que una vez que la prueba ha sido consignada a los autos pertenece al proceso y el juez deberá valorarlas en su oportunidad correspondiente.
B.- Lo indicado en el capítulo segundo, no constituyen medios de pruebas alguna de los contemplados en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil y demás leyes especiales u ordinarias del ordenamiento jurídico vigente en la República Bolivariana de Venezuela y sólo se tendrán como argumentaciones cuya valoración se hará en la oportunidad de la decisión de fondo.
C.- Lo indicado en el capítulo tercero, no constituyen medios de pruebas alguna de los contemplados en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil y demás leyes especiales u ordinarias del ordenamiento jurídico vigente en la República Bolivariana de Venezuela y sólo se tendrán como argumentaciones cuya valoración se hará en la oportunidad de la decisión de fondo. Por tanto no se admiten como pruebas las promovidas en los capítulos citados y solo se tendrá lo allí indicado como argumentaciones cuya valoración se hará en la oportunidad de la decisión de fondo. Así se decide.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez