GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, diecisiete (17) de marzo de 2014
203º y 155º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN YOLANDA LEÓN, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.581.866 y de este domicilio, asistida por el abogado ÁNGEL ALIX LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-11.647.788, I.P.S.A. N° 168.879 y con domicilio en esta ciudad, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías, consistentes en una casa, construida a sus expensas sobre una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, ubicado en la calle ocho (8) entre avenidas quince (15) y dieciséis (16), sector “ El Calvario”, Municipio Nirgua, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistente en certificación de medidas y linderos expedida por el Municipio Nirgua, del cual se desprenden indicios que sirven para colorear la posesión que dice ejercer la solicitante sobre el terreno referido, lo que aunado a los testimonios de las ciudadanas: CARMEN MARITZA ARTEAGA ARTEAGA y CARMEN RAFAELA RANGEL DE TORRES de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó la casa referida e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre la casa y bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en doce (12) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez