REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, dieciocho (18) de marzo del año dos mil catorce.
203º y 155º
Vista el acta que riela al folio trece (13) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ROSARIO YARITZA FABIANI MEZA y HENRY ANTONIO MACHADO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 12.727.872 y V.-18.193.176, en sus caracteres de demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación Reservada), y donde el padre de los mismos expone: “Ofrezco pasar por obligación de manutención la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) QUINCENALES, a partir del viernes 14 de marzo de 2014; los cuales se los depositará cada dos (2) semanas en la cuenta corriente N° 01750295600072595334, en el Banco Bicentenario, a nombre de la madre de mis hijos, en cuanto a la cuota adicional a la manutención ofrezco aportar entre el 15 de agosto al 15 de septiembre para los gastos por útiles, calzado y uniforme escolar la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), y entre el 15 noviembre al 15 de diciembre aportaré la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) para los gastos de navidad y año nuevo; de la misma manera seguiré pagando como lo he venido haciendo las mensualidades del colegio de la niña referida, como también aportaré el 50% del costo de un celular económico o básico para que la niña mantenga comunicación conmigo, en cuanto al presupuesto presentado por la demandada para la operación del niño en referencia aportaré la diferencia de lo que no cubra el seguro de la demandada; igualmente aportaré el 50% de los demás gastos generales como lo son: Atención medica, medicinas, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños beneficiarios de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de los niños beneficiarios en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia de los niños tal vez se deba a sus cortas edades.-
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 11:25 a.m., se publicó la anterior decisión
La Secretaria; Titular.-
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