REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, diecinueve de marzo del año dos mil catorce.-
203º y 155º

Vista las actas que rielan a los folios sesenta y tres (63) y sesenta y cuatro (64) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: PHERLIBRE JOAQUIN DELGADO FAGUNDEZ Y YISELY ANDREINA BAUSTE TORRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.511.848 y V-18.346.901parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron en el pago de las manutenciones adeudadas a los niños: LEANDHER DAVID, FABIOLA ANDREINA Y HECTOR ALFREDO DELGADO BAUSTE, y donde el demandante expone: “…Asumo la deuda por la cantidad de: SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.6400), correspondiente a las ocho (8) semanas insolutas a razón de Bs.800 cada una, que van desde el mes de diciembre de 2013 hasta el mes de enero de 2014; ahora bien, me comprometo a ir amortizando la misma conjuntamente con las semanas de manutención respectivas a razón de Bs.100 semanales como máximo hasta el pago definitivo de dicha deuda; es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la ciudadana: YISELY ANDREINA BAUSTE TORRES, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil catorce.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria.-