REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diecinueve (19) de marzo del año dos mil catorce-
203º y 155º
ACTORES: LUÍS RAFAEL RÍOS y BERTHA DEL CARMEN FERNÁNDEZ LINARES
titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.257.594 y V- 9.577.531 respec
tivamente y de este domicilio.-
ABOGADO (A): NIXON VARELA TORO, titular de la cédula de identidad
ASISTENTE N° V- 9.418.551, I.P.S.A. N° 75.619, con domicilio en Caracas.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 6689/13-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: LUÍS RAFAEL RÍOS y BERTHA DEL CARMEN FERNÁNDEZ LINARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.257.594 y V- 9.577.531, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y con domicilio en este Municipio, asistidos por el abogado: NIXON VARELA TORO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.418.551, I.P.S.A. N° 75.619, con domicilio en Caracas, en fecha nueve (9) del mes de julio de 2.013, solicitaron ante este tribunal SE LES DECRETARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día once (11) de noviembre del año 1983, por ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 206, folio 206, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1983.- Alegan, igualmente, los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en la avenida principal del sector “Las Tunitas”, Municipio Nirgua del estado Yaracuy. Que en su unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos y que no adquirieron bienes de fortuna, pero que optaron por separarse de hecho, lo cual hicieron el día trece (13) del mes de junio del año 1993, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de veinte (20) años, y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los cónyuges actuantes que durante su vida matrimonial procrearon cinco (5) hijos de nombres: CRISTOPHER LUÍS, ANABEL LUISANA, ANAÍS CAROLINA, LUISNEIDI ANDREINA y ROBINSON RAFAEL RÍOS FERNANDEZ, quienes nacieron en fechas: 5 de junio de 1984, 2 de junio de 1985, 27 de enero de 1988, 2 de julio de 1990 y 7 de mayo de 1993, respectivamente, por lo que a la fecha son mayores de edad, tal como se evidencia de las actas de nacimiento que de ellos corren a los folios 5 al 9 de este expediente.
Por lo que vista la solicitud, en fecha veintitrés (23) de julio de 2013 se admitió la presente acción y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación con la presente solicitud (folio 12).
Al folio 13 corre declaración del Alguacil temporal de este Juzgado informando al Tribunal haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por dicha Fiscal (folio 14).
Al folio 15, corre escrito en un folio útil, consignado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que corre al folio 4 y su vuelto de esta causa y de donde se desprende que tienen treinta (30) años de casados, igualmente de su declaración se desprende que tienen más de veinte (20) años de separados de hecho y que tuvieron cinco (5) hijos de nombres: CRISTOPHER LUÍS, ANABEL LUISANA, ANAÍS CAROLINA, LUISNEIDI ANDREINA y ROBINSON RAFAEL RÍOS FERNANDEZ, quienes nacieron en fechas: 5 de junio de 1984, 2 de junio de 1985, 27 de enero de 1988, 2 de julio de 1990 y 7 de mayo de 1993, respectivamente, por lo que a la fecha cuentan con 29, 28, 25, 23 y 20 años de edad respectivamente. Que establecieron su último domicilio conyugal en la avenida principal del sector “Las Tunitas”, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, por lo que no existiendo de autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por ellos, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo han alegado los solicitantes en su escrito libelar.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa (folio 15).
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha dos (2) de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUÍS RAFAEL RÍOS y BERTHA DEL CARMEN FERNÁNDEZ LINARES anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día el día once (11) de noviembre del año 1983, cuando lo contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 206, folio 206, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1983, tal como consta del acta de matrimonio que corre al folio 4 de esta causa.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil catorce- Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.


La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez