GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, diecinueve (19) de marzo de 2014
203º y 155º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAFAEL ALEXANDER PERALTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.209.957, de este domicilio, asistido por el abogado: FERNANDO M. OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.083.360, I.P.S.A. N° 202.381 y de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en unas mejoras que efectuó a su casa de habitación familiar, construidas a sus expensas en una porción de terreno de su propiedad, ubicado en la avenida 4º, del sector “Pueblo Nuevo”, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumentos públicos inscritos por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua, bajo los Nº 2013.17, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 461.20.3.1.1160 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, asentado en fecha 23 de enero de 2013 y Nº 33, folios 127 al 128, protocolo 1º, tomo 5º principal, 3º trimestre de 2008, que se valoran como instrumentos que arrojan indicios sobre la propiedad y posesión de la casa y terreno que dice tener el solicitante, lo que aunado al testimonio de los ciudadanos: JULIO CESAR PADRINO DÍAZ e IVÁN ALEXIS ENRIQUE BARAZARTE, de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante edificó la casa e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre la casa descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en trece (13) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez