REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veinte de marzo del año dos mil catorce.-
203º y 155º

Vista las actas que rielan a los folios uno (1) y veintiuno (21) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: EMMANUEL ELIAS VELAZCO GIMENEZ Y DANNALAY VHEROUSKA AMCIANI ZARATE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.364.492 y V-24.797.082, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: “Ofrece aportar como manutención a favor de su hijo ante mencionado, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) MENSUALES, a partir del 30 de enero de 2014, los cuales se los entregará a la madre del niño en referencia previo recibo firmado, en caso de tener algún problema, los depositará en la cuenta corriente N°0102-0311-24-0000026796 del Banco de Venezuela, a nombre de este tribunal, hasta tanto exista una cuenta de ahorro a nombre del niño antes mencionado, donde se hagan los depósitos respectivos, de la misma manera entre el 15 de agosto al 15 de septiembre aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) para que la compra de ropa y calzado; y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) para la compra de ropa de navidad y año nuevo, de la misma manera aportará el 50% de los gastos por atención médica y medicina y de cualquier otro gastos como lo son vestido, calzado, recreación, cultura y deporte cuando su hijo lo amerite”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandada: DANNALAY VHEROUSKA AMCIANI ZARATE, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión del niño beneficiario en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia del niño tal vez se deba a su corta edad.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil catorce.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria¸ Titular.-