GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veinticinco (25) de marzo de 2014
203º y 155º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARÍA AUXILIADORA SÁNCHEZ y JUAN FRANCISCO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.702.564 y V- 1.725.503, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada: MARELIS DEL CARMEN MARAVER BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.020.819, I.P.S.A., N° 168.537, con domicilio en esta ciudad, en la que piden sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias construidas a sus expensas en una porción de terreno ejido propiedad del municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado el sector “Taya Arriba”, carretera Taya-cerro en medio, casa sin número, Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en informe de mensura expedido por el Municipio Nirgua, certificación expedida por el Consejo Comunal certificando que en el terreno en cuestión no se desarrolla actividad agraria, los cuales sirven como indicios de la posesión que del terreno mencionado dicen tener los solicitantes lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: BERNARDO JOSÉ SÁNCHEZ REYES y ÁNGEL PARRA AGUIAR, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que los mismos edificaron y realizaron las inversiones que se señalan en la solicitud, que en el terreno mencionado no existe ninguna actividad agraria, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, constituyen pruebas bastantes para acreditarle a los solicitantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los interesados original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular La Secretaria titular
Abog. Iván Palencia Arias Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en doce (12) folios útiles. La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez