GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veinticinco (25) de marzo de 2014
203º y 155º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ULISES MANUEL SUAREZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.368.806, de este domicilio, asistido por el abogado: LEONARDO RAFAEL SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.552.984, I.P.S.A. N° 190.241 y de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa apta para habitación familiar, construidas a sus expensas en una porción de terreno de su propiedad ubicado en la calle 2, vía principal del sector “El Pantano” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumentos públicos insertos por ante la Oficina de Registro Público de esta ciudad así: Nº 235, folios 69 al 71, Protocolo 1º, Tomo 1º adicional 2º, 4º trimestre de 1995 y Nº 25, folio 177, tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2013 de los cuales se desprende que el solicitante es el propietario del terreno donde están ubicadas las bienhechurías mencionadas, lo que aunado al testimonio de los ciudadanos: SILVERIO RAMÓN PALACIOS RÍOS y YUDIMAR RAQUEL ARÍAS OLIVEROS, de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante edificó la casa e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre la casa descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en ocho (8) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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