REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintiséis (26) de marzo del año dos mil catorce.
203º y 155º

Vistas las actas que rielan a los folios uno (1) y trece (13) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ANTONIO ISMAEL HERNÁNDEZ ORTA y LENYI ROXANA DIAZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 20.443.305 y V.-22.310.626, en sus caracteres de demandante y demandada, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de las niñas: (Identificación), respectivamente, y donde el padre de las mismas expone: “Ofrezco pasar por obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) QUINCENALES, a partir del día sábado 15 de marzo de 2014; los cuales depositará en la cuenta corriente del tribunal N° 0102-0311-24-0000026796 del Banco de Venezuela, hasta tanto no exista una cuenta donde hacer los correspondientes depósitos, adicional a la cuota de manutención le comprará una (1) vez al mes toallas húmedas y pañales, en cuanto a la cuota, aportaré entre el 15 de agosto al 15 de septiembre la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), como cuota especial para los gastos de uniforme, útiles escolares, ropa y calzado y entre el día 15 noviembre al día 15 de diciembre aportaré la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para los gastos de estrenos de navideños y de fin de año; igualmente aportaré el 50% de los demás gastos generales como lo son: Atención medica, medicinas, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando mis hijas lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandada antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de las niñas beneficiarias de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír las opiniones de las niñas beneficiarias en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia de las niñas tal vez se deba a su corta edad.-
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil catorce.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular

Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión
La Secretaria; Titular.-