REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Dicta la presente:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
EXP. Nº 738-14.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓNY OTRAS CUOTAS.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA).
PARTES: JULIO LEANDRO CAMACHO CHIRINOS y ANGELA CAROLINA ROJAS HEREDIA, con cédulas de identidad Nos. 19.423.334 y 21.402.116 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: JULIO LEANDRO CAMACHO CHIRINOS y ANGELA CAROLINA ROJAS HEREDIA, con cédulas de identidad Nos. 19.423.334 y 21.402.116 respectivamente, en fecha 10-03-14, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención y Cuotas Extras, a favor de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE) de xx (x) años de edad, solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES, para la manutención de su hijo y con relación a los demás gastos, el niño cuenta con un seguro para medicinas, asistencia médica y una beca escolar mensual para cuando comience a estudiar. Dicha cantidad corresponde al 24,5% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 3.270,26) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. En cuanto a la apertura de la cuenta bancaria, se oficiará a la Entidad Bancaria Bicentenario en su oportunidad.
Publíquese en la Página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada para el archivo y tómese razón en el diario.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Aroa, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio:


Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria;


Abg. Carmen Aída Servet de Ramones.

En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada de la misma para el archivo; Conste.-
La Secretaria:

EXP. 738-14.


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente N° 738-14, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG. CARMEN AIDA SERVET DE RAMONES.